Novedades en las gestiones a través de la sede electrónica de la Oficina de Extranjería

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Con la finalidad de agilizar la tramitación de las solicitudes y de reducción de los tiempos de espera, ya está disponible en Sede Electrónica de la Oficina de Extranjería el procedimiento de autorización de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE en los siguientes supuestos:

  • Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la UE Supuesto general residente en España Pareja registrada con residencia continuada en España durante 5 años (art. 10.1).
  • Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la UE Supuesto general residente en España Cónyuge con residencia continuada en España durante 5 años (art. 10.1).
  • Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la UE Supuesto general residente en España Descendiente mayor de 21 años a cargo con residencia continuada en España durante 5 años (art. 10.1).
  • Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la UE Supuesto general residente en España Descendiente menor de 21 años o incapaz con residencia continuada en España durante 5 años (art. 10.1).
  • Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la UE Supuesto general residente en España Ascendiente a cargo con residencia continuada en España durante 5 años (art. 10.1).

Hasta el momento, queda excluida por esta vía telemática la tramitación de las autorizaciones en los supuestos de parejas estables no registradas y de familia extensa.

Fuente oficial: Web del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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