Actualización de los recursos económicos a acreditar por ciudadanos extranjeros para efectuar la entrada en España (28/02/2018)

Actualización de los recursos económicos a acreditar por ciudadanos extranjeros para efectuar la entrada en España (28/02/2018)

Actualización de los recursos económicos a acreditar por ciudadanos extranjeros para efectuar la entrada en España (28/02/2018)

DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
COMISARÍA GENERAL DE EXTRANJERÍA Y FRONTERAS

Asunto: Actualización de los recursos económicos a acreditar por ciudadanos extranjeros para efectuar la entrada en España.
El Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2018, publicado en el BOE número 317 de 30 de diciembre de 2017, establece la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional que deberá regir a partir del 1 de enero de 2018, fijando la misma en un total de 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes.

El artículo primero de la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, establece que "la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto".

A la vista de la actualización de la cuantía del salario mínimo interprofesional fijado por el Real Decreto 742/2016 de 30 de diciembre, los extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional deberán seguir acreditando que disponen de la misma cantidad que hasta la fecha, es decir, una cantidad mínima de 73,59 euros por persona y día que pretenda permanecer en España con un mínimo de 662,31 euros o su equivalente legal en moneda extranjera. siempre que sean requeridos por los funcionarios encargados de realizar el control de entrada en territorio español, y en los términos establecidos en la referida Orden.

Lo que se comunica a esa Jefatura Superior de Policía para conocimiento y difusión a la/s Brigada/s Provincial/es de Extranjería y Fronteras, así como a las Comisarias Provinciales/Locales y Puestos Fronterizos adscritos a esa Jefatura.

Madrid, 28 de febrero de 2018
EL COMISARIO GENERAL,
Eugenio Pereiro Blanco

http://www.interior.gob.es/

Actualización de los recursos económicos a acreditar por ciudadanos extranjeros para efectuar la entrada en España (28/02/2018)

 

Los campos marcados con * son obligatorios

 

Para más informaciones contacte nuestras oficinas de Madrid Legal

Actualización de los recursos económicos a acreditar por ciudadanos extranjeros para efectuar la entrada en España (28/02/2018)