Régimen General
¿Cuál es la diferencia entre NIE y TIE?
NIE es el acrónimo de Número de Identidad de Extranjero y TIE el de Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Las asignaciones de NIE sirven para identificar a un extranjero, pero no autorizan a residir, menos a trabajar.
Las TIE son autorizaciones que dependiendo del tipo permiten: residir, estudiar o residir y trabajar. Todo TIE contiene un NIE.
¿Los arraigos se renuevan?
En general, no. Los arraigos sociales y laborales se modifican a la situación que sostiene su titular: residencia y trabajo por cuenta ajena o residencia y trabajo por cuenta propia. En el caso del arraigo social, es necesario añadir una tercera posibilidad, la de sólo residir porque se ha tramitado a través de medios económicos propios.
En el arraigo familiar es posible hablar de renovación, dado que la instrucción 8/2020 contempla esta posibilidad. No obstante, esta situación puede llamar la atención de los servicios sociales, dado que en un año no se ha logrado una fuente de ingresos que permita el sostenimiento del menor en cuyo interés se sustenta la autorización.
¿Es posible contratar a alguien que haya entrado a España como turista?
Las contrataciones de extranjeros de terceros países en España, salvo que se trate de un nacional de Chile o Perú o sea un caso que pueda encajarse en la Ley 14/2013 (inversores, profesionales altamente cualificados, traslados interempresariales), no son sencillas. Existe una protección al mercado laboral nacional que implica que en nuevas contrataciones debe tenerse en cuenta la situación nacional de empleo. Quien quiera contratar fuera del mercado nacional debe demostrar que no encuentra (habiéndolo buscado) ese perfil de trabajador en España, que puede sostener los costes derivados de la contratación, y que no tiene deudas ni con la AEAT ni con la Seguridad Social.
Aunque existen excepciones (artículo 40, Ley 4/2000) a esta protección, como convenios entre países como los mencionado (Chile o Perú), lo usual es que no sea posible encuadrar la situación del interesado en las excepciones del artículo 40. Si el trabajador a contratar cuenta con una especialización única o su perfil es complicado de encontrar en España, se puede solicitar un informe del Ministerio de Trabajo que así lo acredite; sin embargo, su obtención atiende a esta última finalidad: la dificultad del perfil, fuera de estos supuestos es complicado obtener este certificado. Otra posibilidad, es que la posición que vaya a cubrir el trabajador se encuentre dentro de lo que se denomina “catálogo de difícil cobertura”, donde se encuentran incluidos deportistas y profesiones relacionadas con la naval (pilotos, frigoristas, maquinistas …). Fuera de estos casos, la contratación de un trabajador extranjero resulta complicada, además de larga. Y la empresa que pide la autorización para contratar debe ser solvente y estar a corriente de pagos con la administración. Hay que hacer un proceso de selección, descartar a los trabajadores que los servicios de empleo envíen por motivos plausibles y obtener un certificado que acredite que no ha sido posible encontrar a nadie que se ajuste.
¿Es posible reagrupar a un nieto?
Las reagrupaciones familiares reguladas en el reglamento contemplan los siguientes vínculos: cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad, ascendientes (mayores de 65 años), descendientes (hasta los 18 años o discapacidad), representados legalmente.
También posible reagrupar a hermanos o familiares respecto a los cuáles existe la obligación de alimentos.
En el caso de los nietos, es necesario que los abuelos sean sus representantes legales, de otra manera habrá que justificar muy bien por qué sus progenitores no pueden hacerse cargo, además de por qué son ellos los más idóneos
¿Arraigo laboral para un estudiante que ha trabajado de prácticas?
La Sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de marzo de 2021, amplia los medios de pruebas admitidos en derecho para acreditar la relación laboral y su duración, admitiéndose como prueba la vida laboral del trabajador.
No obstante, la instrucción 1/2020 matiza la Sentencia y excluye de los supuestos de aplicación del arraigo las estancias por estudio. Si bien es cierto que la instrucción no es Ley, lo más probable sea que instancia judicial se logre un criterio diferente.
Un aspecto que debe tenerse en cuenta es que, en las estancias por estudios, muchas de las prácticas se realizan bajo la cobertura de un convenio; por tanto, al extranjero no se le exige una autorización independiente de trabajo. Por tanto, alegar una situación de trabajo en estas condiciones es complicado.
¿Es posible cambiar de provincia con una autorización por cuenta ajena?
Las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena tienen la limitación geográfica de la provincia donde fueron solicitadas. Una vez renovadas pierden esta limitación. No obstante, hay determinadas autorizaciones que cuentan con esta restricción geográfica, en especial, permisos temporales.
En caso de tener que trabajar en una provincia distinta a la de la solicitud, procede solicitar la modificación de ámbito territorial.
¿Puede una persona con una autorización por cuenta ajena realizar actividades por cuenta propia?
No, en este caso es necesario modificar la autorización.
¿Es posible perder una autorización de larga duración?
Sí y también es posible recuperarla cuando la situación es encuadrable en alguno de los supuestos legales: ausencias fuera del territorio español que superen los 12 meses, ser titular de una residencia de larga duración UE en otro territorio.
¿Es posible regularizar a un menor de edad no nacido en España?
Sí, existe un procedimiento para solicitar una autorización denominado autorización del menor de edad no nacido en España. Para llegar a esta autorización son necesarios 2 años de permanencia continuada en España, lo cual se suele demostrarse a través del certificado de escolarización del menor. Esta autorización se vincula a la del progenitor.