Régimen comunitario
El régimen comunitario de extranjería se aplica a todos los extranjeros nacionales de países de la Unión Europea, además de a los nacionales de Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza, con lo que la Unión Europea mantiene acuerdos singulares. Estos ciudadanos tienen derecho a entrar, circular y establecerse libremente por el territorio de la Unión Europea; derecho extensible a su familia nuclear dependiente. Por tanto, los miembros no comunitarios de la familia de un español ven regulado su régimen jurídico por este elenco normativo.
Para estar en otro país comunitario de forma continuada más de tres meses, lo que se considera establecerse, es necesario, además de empadronarse, acreditar cierta solvencia económica.
Ciudadano comunitario
- Ciudadano de la UE
Familiar de comunitario
- Progenitor
- Descendientes
- Cónyuge
- Ascendientes
- Otros parientes
Renovar y modificar
- Renovación. Tarjeta de residente permanente
- De familiar de comunitario a residencia no lucrativa (disolución del matrimonio)
- De régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta ajena
- De régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta propia
- De familiar de comunitario a residencia con exceptuación de la autorización de trabajo (disolución del matrimonio)
- De familiar de comunitario a residencia y trabajo para investigación (disolución del matrimonio)
- De familiar de comunitario a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados (disolución del matrimonio)
- De familiar de comunitario a régimen general por dejar de depender de la unidad familiar