Tramites de extranjeria – FAQs – Comunitario

¿Cuál es la diferencia entre familiar comunitario y reagrupación familiar?

Las autorizaciones de reagrupación familiar pertenecen al régimen general de extranjería, mientras que los permisos de familiar comunitario se inscriben dentro del régimen comunitario.
Aunque comparten una lógica similar, las autorizaciones de familiar comunitario gozan de mayores ventajas que las de reagrupación:

ReagrupaciónFamiliar comunitario
Cónyuge pareja de hecho y relación análoga de afectividadExige un año de residencia al familiar que genera el derecho para poder realizar la solicitud.No existe un tiempo previo
DescendientesExige un año de residencia al familiar que genera el derecho para poder realizar la solicitud

Menores de 18 años
No existe un tiempo previo.

Menores de 21 años.
AscendientesExige que el familiar que genera el derecho sea titular de una larga duración.

Mayores de 65 años.

En cuando los medios económicos, debe acreditarse al menos el 51% del producto interior bruto per cápita.
No existe tiempo previo.

No hay edad mínima para reagrupar.

¿Cuál es la diferencia entre una asignación de NIE y una tarjeta verde?

Un NIE es un documento que identifica a un extranjero para una situación puntual: recibir una herencia, nombramiento de apoderados, creación de una empresa. No autoriza a residir y mucho menos a trabajar.

La tarjeta verde es una forma coloquial de referirse al certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea. Este documento está pensado para permanencias que superen los 3 meses en España.

¿Puede un familiar comunitario solicitar una residencia para otro familiar?

No. Las autorizaciones de familiar comunitario parten de la existencia de un vínculo entre el ciudadano de la Unión y el extracomunitario. Sólo quien genera el derecho a la autorización (ciudadano de la UE) es quien puede “enganchar” a otros familiares, no quien se beneficia de obtener una autorización para residir y trabajar en España.

¿Puede comenzar a trabajar el familiar comunitario mientras se decide el trámite?

No, hasta que no esté concedida la autorización que se ha solicitado no es prudente realizar el alta en la seguridad social.

¿Es posible solicitar una autorización para familiares que no sean directos?

Sí, el artículo 2bis del RD240/2007 admite esta posibilidad, siendo necesario demostrar alguna de estas circunstancias:

  1. Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
  2. Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga
    cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

¿Es posible conservar la autorización de familiar comunitario a título propio?

Sí, siempre y cuando se pueda acreditar alguna de las siguientes situaciones:

  • Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos 3 años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, del divorcio o can-celación de la inscripción, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.
  • Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.
  • Haber sido víctima de violencia doméstica.
  • Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.
  • Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el dere-cho de visita al hijo menor que reside en España.
  • En caso de fallecimiento del cónyuge español siempre que se cumplan las condiciones del artículo 10, apartado del RD 240/2007.

¿Puede un ascendiente o descendiente trabajar a tiempo completo?

Lo aconsejable es que no lo hagan, porque las autorizaciones de familiar comunitario parten de la situación de “estar a cargo”, la cual se desdibuja con jornadas a tiempo completo y salarios superiores al SMI.

¿Se puede solicitar la autorización de familiar de comunitario estando de forma irregular?

Sí, es posible realizar la solicitud de la autorización estando de forma irregular en el territorio español.

¿Qué autorización se solicita para el progenitor de un menor de edad español?

Una autorización de familiar comunitario. Conforme a la instrucción 8/2020, corresponde incluso si no se puede acreditar la existencia de medios económicos o cobertura sanitaria.

¿Qué cambios debo informar a la administración pública?

Todo cambio en las circunstancias personales del interesado, así lo establece el artículo 214 del reglamento de extranjería:

“Los extranjeros autorizados a permanecer en España estarán obligados a poner en conocimiento de la Oficina de Extranjería o de la Comisaría de Policía correspondientes al lugar donde residan o permanezcan los cambios de nacionalidad, de domicilio habitual y de estado civil. Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde que se produjese el cambio o modificación y deberá ir acompañada de los documentos que acrediten dichos cambios”