Tramites de extranjeria – FAQs – Nacionalidad

¿Es española la persona que nace en España?

No, la persona que nace en España lo que tiene es un certificado de nacimiento inscrito en un registro español. Que sea o no español dependerá de las nacionalidades de sus progenitores, no del lugar de nacimiento.

¿Puede solicitar la nacionalidad una persona con tarjeta roja?

No, hasta que no se le reconozca la condición de refugiado. Las solicitudes de nacionalidad toman en cuenta el tiempo de residencia legal y continuada en el territorio español. Mientras se demanda el reconocimiento de la protección internacional, el tiempo acumulado no tiene carácter de residencia.

¿El titular de estancia por estudios puede nacionalidad por residencia?

El tiempo acumulado en las estancias por estudios reguladas por la Ley y reglamento de extranjería no computa para los efectos de la nacionalidad, dado que no tiene el carácter de residencia.

¿En qué plazo debo realizar la jura?

Conforme al artículo 12 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia; “la eficacia de la resolución de concesión quedará supeditada a que, en el plazo de 180 días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución (…)”

¿Si me conceden la nacionalidad, mis descendientes la adquieren de forma automática?

No. Sin embargo, el incluir el certificado de nacimiento de los menores a cargo, facilita, una vez concedida la nacionalidad española al progenitor, el proceso de nacionalidad por opción.

¿Es necesario aportar medios económicos para obtener la nacionalidad?

No es requisito obligatorio acreditar la existencia de medios económicos

¿Denegada la nacionalidad qué vías quedan?

El artículo 13 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la
nacionalidad española por residencia, contempla la posibilidad de interponer un recurso de reposición o un recurso
contencioso administrativo:

  1. Frente a la resolución de concesión o denegación podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Si interpuesto recurso de reposición transcurriese un mes sin que se haya notificado la resolución del mismo, se entenderá desestimado el recurso por silencio administrativo y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
  2. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación. Si no hubiera notificación, el plazo para recurrir será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

¿Cómo puedo solicitar la nacionalidad?

La solicitud se realiza de forma telemática, bien sea a través de la plataforma del Colegio de Gestores Administrativos (cotejo y verificación) o bien a través de la plataforma del Ministerio de Justicia.